01 enero 2006

Blog de pago

Hoy he comenzado a leer un libro descargado a través de una red P2P. El título del libro es: "Copia este libro". Su autor, David Bravo, define las condiciones para copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra:

- Reconocimiento: Reconocer y citar al autor original (ya lo he hecho).
- No comercial: No debe usarse con fines comerciales (no cobro ni por el acceso al blog ni por escribir esto).
- Sin obras derivadas: No se puede alterar, transformar o generar obras a partir de esa (lo que escribo es una opinión propia y no se puede considerar una obra. Usaré algún párrafo de su libro y lo citaré para expresar mi desconcierto con lo que pasa en el mundo).

Primero, antes de continuar, quisiera decir que el punto 2 (no comercial) no lo voy a cumplir en su totalidad, puesto que, a partir de este punto, todo miembro de la SGAE y demás "organismos" que empleen su tiempo en demandar a los consumidores por escuchar música deberán abonarme el canon de propiedad de blog si quieren continuar su lectura. En caso de que omitan este pago, me veré en la posibilidad de interponer una demanda contra ustedes.

Dado que demandar a una de estas organizaciones es impracticable, me veré en la obligación de aplicar el efecto de acción y reacción (si tú haces algo en contra mía yo lo puedo hacer en la tuya).

Tras este aviso paso a citar ciertos elementos del libro anteriormente indicado que me han sobrecogido por la estupidez de los demandantes:

1. La sociedad para la administración de los derechos de reproducción de autores, compositores y editores (SDRM), pidió al actor y realizador francés Pierre Merejkowsky y a su productora, Les Films Sauvages, 1.000 euros por usar una canción en una película que se estrenó en una sala de arte y ensayo y que solo vendió 203 entradas. La canción era “La Internacional” y uno de los personajes de la película la silba sin autorización durante 7 segundos y a cara descubierta. Esta canción del siglo XIX no entra en el dominio público hasta el año 2014. Hasta que ese día llegue, este himno comunista seguirá dando réditos a los terratenientes de la propiedad intelectual.

2. La “Paloma Blanca”, símbolo de la Paz, también tiene propietarios. Este dibujo de Picasso que el pueblo hizo suyo como estandarte del pacifismo no puede usarse libremente. Si lo hicieras, la entidad que gestiona los derechos del artista no tardaría en ponerse en contacto contigo para comunicarte el precio que tiene tu actividad ilegal. Y esto será así hasta el año 2023. Todas las páginas webs pacifistas que incluyen este símbolo están al margen de la ley. Es posible que VEGAP, la entidad a la que pertenecen los herederos del pintor, no haga nada al respecto por lo escandaloso que resultaría, pero si decidiera hacerlo, la ley estaría de su parte. Bien sabe esto la universidad de Málaga, que tal y como dicen sus estatutos, su escudo “ostenta una paloma blanca, reproducción de la imagen que aparece en la litografía del malagueño Pablo Ruiz Picasso”. Los herederos del pintor comunicaron a la universidad a cuánto ascendía el uso de ese símbolo universal del que son propietarios. Fue por eso por lo que el 17 de Septiembre de 2004, la Universidad de Málaga anunció el cambio de su escudo, abandonando así este acto de piratería que hacía temblar los cimientos de la cultura, del arte y de toda la civilización.

3. El grupo Lyons, propietario del personaje de Barney, un dinosaurio de color púrpura, ha enviado más de 1.000 cartas a dueños de tiendas de disfraces porque mantiene que la costumbre de muchos padres de disfrazarse de dinosaurio en los cumpleaños de sus hijos, viola sus derechos. Demostrando que las leyes no son tan restrictivas, un portavoz de Lyons tranquiliza a los padres diciéndoles que pueden vestirse de dinosaurio, “lo ilegal es que se disfracen de dinosaurio de color púrpura, independientemente del tono de púrpura que sea".

4. Incluso el silencio es propiedad de alguien. El grupo musical Planets incluyó en su último disco una canción que consistía únicamente en 60 segundos de silencio. Al poco tiempo de la publicación de su obra, fueron demandados por plagio por los herederos de John Cage, que tiempo atrás había grabado y publicado 237 segundos de silencio total. Mike Batt, de los Planets, tomándose a broma una demanda que iba en serio, consideró que su silencio era mejor que el de Cage porque ellos habían conseguido decir lo mismo en menos tiempo. Finalmente, el litigio se resolvió con un acuerdo extrajudicial por el que Batt pagó una indemnización de seis cifras no revelada.

5. Las Girl Scouts son esas adolescentes que, según nos cuentan las películas de sobremesa, visten uniforme verde, dan la murga vendiendo galletas de puerta en puerta y se reúnen alrededor de una hoguera para cantar juntas algunas canciones. La ASCAP, el equivalente a la SGAE en Estados Unidos, decidió que entonar esas obras en los campamentos era como un concierto en miniatura, así que habría que pagar para poder interpretarlas de forma legal. Las Girl Scouts, que son unas gorronas y se quedan con toda la pasta que sacan de la venta de magdalenas, no pagaban un centavo por cantar esas canciones así que ASCAP concluyó que se estaban vulnerando sus derechos. Uno de los abogados de esta asociación ofrecía el siguiente razonamiento: “[Los campamentos de Girl Scouts] compran papel y otros materiales para sus manualidades—también pueden pagar por la música [que utilizan]... Si siguen cantando [nuestras canciones] sin pagar, los demandaremos si es necesario”.En la actualidad las Girl Scouts pagan un canon anual para poder cantar en los campamentos.

Posiblemente habréis quedado tan atónitos como yo ante estas estupideces pero lo peor es que, en algunos sitios, estas demandas han prosperado. ¡ASOMBROSO!

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